Texto consolidado del BOE.
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Para aprovechar el potencial de ahorro de energía de determinados segmentos de mercado en los que no suelen ofrecerse auditorías energéticas de forma comercial, como las pequeñas y medianas empresas (pymes), los Estados miembros deben elaborar programas para fomentar la elaboración de auditorías energéticas en las pymes, apoyarlas en dicho proceso y aplicar las recomendaciones de dichas auditorías energéticas. Las auditorías energéticas tienen que ser obligatorias y periódicas para las empresas cuyo consumo de energía medio anual sea superior a un determinado límite, ya que el ahorro de energía obtenido puede ser significativo. Las auditorías energéticas deben tener en cuenta las normas europeas o internacionales pertinentes, como EN ISO 50001 (sistemas de gestión de la energía), o EN 16247-1 (auditorías energéticas), o, si incluyen una auditoría energética, EN ISO 14000 (sistemas de gestión ambiental), y, por lo tanto, ser asimismo conformes con la presente Directiva, que no va más allá de los requisitos de dichas normas pertinentes. Actualmente está en fase de desarrollo una norma europea específica sobre auditorías energéticas. Las auditorías energéticas pueden realizarse con carácter específico o bien formar parte de un sistema de gestión ambiental más amplio o de un contrato de rendimiento energético. En todos esos casos, los sistemas deben cumplir los requisitos mínimos establecidos en la presente Directiva. Además, los mecanismos y regímenes específicos establecidos para controlar las emisiones y el consumo de combustible por parte de determinados operadores de transporte, por ejemplo el RCDE de la UE, establecido con arreglo al Derecho de la Unión, podrán considerarse compatibles con las auditorías energéticas, en particular con los sistemas de gestión de la energía, si cumplen los requisitos mínimos establecidos en la presente Directiva. En el caso de las empresas que ya estén cumpliendo la obligación de auditoría energética, estas deben seguir llevándose a cabo al menos cada cuatro años a partir de la fecha de la auditoría energética anterior, de conformidad con la presente Directiva. |