Texto consolidado del BOE.
|
(79) |
Los Estados miembros deben esforzarse por asegurarse de que las medidas para promover o facilitar la eficiencia energética, en particular las relativas a los edificios y a la movilidad, no conduzcan a un incremento desproporcionado del coste de los servicios relacionados con tales medidas ni a una mayor exclusión social. |