Directiva Eficiencia Energética 2023/1791

(77) Cada uno de los Estados miembros debe definir el concepto de cliente vulnerable, que podrá referirse a la pobreza e de Directiva Eficiencia Energética 2023/1791

Texto consolidado del BOE.

(77)

Cada uno de los Estados miembros debe definir el concepto de cliente vulnerable, que podrá referirse a la pobreza energética y, entre otras cosas, a la prohibición de desconexión de la electricidad a dichos clientes en momentos críticos. El concepto de clientes vulnerables puede comprender los niveles de renta, la proporción de la renta disponible dedicada al gasto energético, la eficiencia energética de los hogares, la dependencia crítica de equipamientos eléctricos por motivos de salud, la edad u otros criterios. Esto permite a los Estados miembros incluir a personas en hogares de renta baja.