Texto consolidado del BOE.
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Las medidas de eficiencia energética a largo plazo siguen generando un ahorro de energía después de 2020, pero, a fin de que contribuyan al objetivo de eficiencia energética de la Unión para 2030, deben obtener un nuevo ahorro después de 2020. Por otro lado, el ahorro de energía obtenido con posterioridad al 31 de diciembre de 2020 no debe contabilizarse en el ahorro acumulado exigido de uso final de la energía para el período que va del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020. |