Texto consolidado del BOE.
|
(68) |
En los sistemas de obligaciones, como alternativa a exigir a las partes obligadas que alcancen la cantidad de ahorro acumulado de uso final de la energía establecida en la obligación de ahorro de energía que prevé la presente Directiva, los Estados miembros deben tener la posibilidad de permitir o exigir a las partes obligadas su contribución a un fondo nacional de eficiencia energética, que podría utilizarse para aplicar las medidas de actuación con carácter prioritario entre las personas afectadas por la pobreza energética, los clientes vulnerables, las personas en hogares de renta baja y, cuando proceda, las personas que viven en viviendas sociales. |