Directiva Eficiencia Energética 2023/1791

(66) Las medidas de mejora de la eficiencia energética en el transporte de los Estados miembros son admisibles para ser de Directiva Eficiencia Energética 2023/1791

Texto consolidado del BOE.

(66)

Las medidas de mejora de la eficiencia energética en el transporte de los Estados miembros son admisibles para ser tenidas en cuenta en el cumplimiento de la obligación de ahorro acumulado de uso final de la energía. Tales medidas incluyen políticas específicas que, entre otras cosas, se dediquen a la promoción de vehículos más eficientes, una transferencia modal a los desplazamientos en bicicleta, a pie o en transporte colectivo o una planificación urbana y de la movilidad que reduzca la demanda de transporte. Además, también pueden ser susceptibles de admisión los programas que aceleren la comercialización de nuevos vehículos más eficientes o las medidas de actuación que impulsen una transición hacia carburantes con menos emisiones, excepto los programas o las medidas de actuación relativos al uso de la combustión directa de combustibles fósiles, que reduzcan el uso de energía por kilómetro, siempre que se cumplan las normas sobre materialidad y adicionalidad recogidas en la presente Directiva. Las medidas de actuación que promuevan la adopción de vehículos nuevos alimentados con combustibles fósiles no deben considerarse medidas admisibles a efectos de la obligación de ahorro de energía.