Directiva Eficiencia Energética 2023/1791

(65) Al diseñar medidas de actuación para cumplir la obligación de ahorro de energía, los Estados miembros deben respeta de Directiva Eficiencia Energética 2023/1791

Texto consolidado del BOE.

(65)

Al diseñar medidas de actuación para cumplir la obligación de ahorro de energía, los Estados miembros deben respetar las normas y prioridades de la Unión en materia de clima y medio ambiente y cumplir el principio consistente en «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del Reglamento (UE) 2020/852. Los Estados miembros no deben promover actividades que no sean sostenibles desde el punto de vista ambiental, como el uso de combustibles fósiles. La obligación de ahorro de energía busca reforzar la respuesta al cambio climático mediante el fomento de incentivos para que los Estados miembros apliquen una combinación de políticas sostenibles y limpias que sea resiliente y mitigue el cambio climático. Por consiguiente, en determinadas condiciones y durante un período de tiempo transitorio tras la transposición de la presente Directiva, el ahorro de energía que resulte de las medidas de actuación relativas a la combustión directa de combustibles fósiles puede tener la consideración de ahorro de energía a efectos de la obligación de ahorro de energía, de conformidad con un anexo de la presente Directiva. La presente Directiva permitirá armonizar la obligación de ahorro de energía con los objetivos del Pacto Verde Europeo, el Plan del Objetivo Climático y la Oleada de renovación, y reflejará la necesidad de actuar detectada por la Agencia Internacional de la Energía en su informe Cero emisiones netas. La restricción tiene por objeto fomentar que los Estados miembros gasten el dinero público únicamente en aquellas tecnologías que sean sostenibles y presenten visión de futuro. Es importante que los Estados miembros proporcionen a los agentes del mercado un marco de acción claro y seguridad en materia de inversiones. La aplicación de la metodología de cálculo en el marco de la obligación de ahorro de energía debe permitir a todos los agentes del mercado adaptar sus tecnologías en un plazo razonable. Cuando los Estados miembros apoyen la adopción de tecnologías eficientes en materia de combustibles fósiles o la sustitución temprana de las tecnologías, por ejemplo, mediante regímenes de subvenciones o de obligaciones de eficiencia energética, el ahorro de energía resultante puede dejar de ser subvencionable en virtud de la obligación de ahorro de energía. Aunque el ahorro de energía resultante, por ejemplo, del fomento de la cogeneración basada en el gas natural no sería subvencionable en el marco de la obligación de ahorro de energía, la restricción no se aplicaría al uso indirecto de combustibles fósiles, por ejemplo, cuando la producción de electricidad incluya la generación de combustibles fósiles. Las medidas de actuación destinadas a cambiar los hábitos de comportamiento para reducir el consumo de combustibles fósiles, como las consistentes en campañas de información y la conducción ecológica, deben seguir siendo subvencionables. Las medidas de actuación destinadas a la rehabilitación de edificios pueden incluir medidas como la sustitución de sistemas de calefacción de combustibles fósiles y la mejora de la estructura de los edificios. Estas medidas deben limitarse a aquellas tecnologías que permitan obtener el ahorro de energía exigido con arreglo a las ordenanzas de construcción nacionales de los Estados miembros. No obstante, los Estados miembros deben promover la modernización de los sistemas de calefacción como parte de rehabilitaciones profundas, en consonancia con el objetivo a largo plazo de alcanzar la neutralidad en carbono, es decir, reducir la demanda de calefacción y cubrir la restante con una fuente de energía sin emisiones de carbono. A la hora de calcular el ahorro necesario para alcanzar parte de la obligación de ahorro energético entre las personas en situación de pobreza energética, los Estados miembros pueden tener en cuenta sus condiciones climáticas.