Directiva Eficiencia Energética 2023/1791

(64) Cuando utilicen un sistema de obligaciones, los Estados miembros deben designar a las partes obligadas entre los ge de Directiva Eficiencia Energética 2023/1791

Texto consolidado del BOE.

(64)

Cuando utilicen un sistema de obligaciones, los Estados miembros deben designar a las partes obligadas entre los gestores de redes de transporte, gestores de redes de distribución, distribuidores de energía, empresas minoristas de venta de energía y distribuidores de combustible para transporte o minoristas de combustible para transporte basándose en criterios objetivos y no discriminatorios. La designación o exención de designación de determinadas categorías de tales entes no debe entenderse como incompatible con el principio de no discriminación. Por consiguiente, los Estados miembros tienen la posibilidad de designar como partes obligadas a esos entes o solo a algunas categorías de ellos. Para empoderar y proteger a las personas afectadas por la pobreza energética, los clientes vulnerables, las personas en hogares de renta baja y, cuando proceda, las personas que viven en viviendas sociales, y a fin de aplicar las medidas de actuación con carácter prioritario entre esas personas, los Estados miembros pueden exigir a las partes obligadas que obtengan un ahorro de energía entre dichas personas. A tal fin, los Estados miembros pueden también establecer objetivos de reducción de los costes de la energía. Las partes obligadas podrían alcanzar esos objetivos promoviendo la aplicación de medidas que generen un ahorro de energía y de dinero en las facturas energéticas, por ejemplo, medidas en materia de aislamiento y calefacción, y apoyando las iniciativas de ahorro de energía de las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.