Texto consolidado del BOE.
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Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023, debe exigirse a Chipre y Malta que alcancen un objetivo de ahorro acumulado de uso final de la energía equivalente al nuevo ahorro del 0,24 % del consumo anual de energía final como promedio de los últimos tres años previos al 1 de enero de 2019. Durante el período que va del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2030, debe exigirse a Chipre y Malta que alcancen un objetivo de ahorro acumulado de uso final de la energía del 0,45 % del consumo anual final de energía, como promedio de los últimos tres años previos al 1 de enero de 2019. |