Texto consolidado del BOE.
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Con el fin de garantizar una contribución estable y previsible al logro de los objetivos energéticos y climáticos de la Unión para 2030 y del objetivo de la neutralidad climática para 2050, los Estados miembros están obligados a alcanzar un objetivo de ahorro acumulado de uso final de la energía durante el conjunto del período de obligación que finaliza en 2030, equivalente a un nuevo ahorro anual de al menos el 0,8 % del consumo de energía final hasta el 31 de diciembre de 2023 y de al menos el 1,3 % a partir del 1 de enero de 2024, del 1,5 % a partir del 1 de enero de 2026 y del 1,9 % a partir del 1 de enero de 2028. Ese requisito puede cumplirse mediante la adopción de nuevas medidas de actuación durante el período de obligación, del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2030, o mediante acciones individuales resultantes de medidas de actuación adoptadas durante o con anterioridad al período previo, siempre que las acciones individuales que generen el ahorro de energía se lleven a la práctica durante el período siguiente. Con ese fin, los Estados miembros deben ser capaces de aplicar un sistema de obligaciones de eficiencia energética o medidas de actuación alternativas, o ambos. |