Texto consolidado del BOE.
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(52) |
La obligación de los Estados miembros de garantizar que los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras adquieran solamente productos, edificios, obras y servicios que tengan un alto rendimiento energético no debe impedir, no obstante, a los Estados miembros adquirir los bienes necesarios para proteger la seguridad pública y responder a emergencias de seguridad pública o salud pública. |