Texto consolidado del BOE.
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También es importante que los Estados miembros supervisen de qué modo los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras tienen en cuenta los requisitos de eficiencia energética a la hora de contratar productos, edificios, obras y servicios; para ello, deben velar por que la información relativa al impacto en la eficiencia energética de las licitaciones que superen los umbrales mencionados en las Directivas sobre contratación pública esté disponible para el público. Esto permitiría a las partes interesadas y a los ciudadanos valorar el papel que desempeña el sector público en garantizar el principio de «primero, la eficiencia energética» en la contratación pública de manera transparente. |