Texto consolidado del BOE.
|
(49) |
En lo que se refiere a la adquisición de determinados productos y servicios y la compra y alquiler de edificios, los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras que firmen contratos de obras, suministros o servicios deben dar ejemplo y tomar decisiones de compra eficientes en cuanto a la energía, y aplicar el principio de «primero, la eficiencia energética», también en los contratos públicos y concesiones para los que la presente Directiva no prevea ningún requisito específico. Esto debe aplicarse a los poderes adjudicadores y a las entidades adjudicadoras comprendidos en el ámbito de aplicación de las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE o 2014/25/UE. Los Estados miembros deben eliminar los obstáculos a la contratación pública dentro de su territorio o a través de las fronteras si ello puede reducir los costes y aumentar los beneficios del mercado interior al crear oportunidades de negocio para los suministradores y los proveedores de servicios energéticos. |