Texto consolidado del BOE.
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Para determinar el índice de renovación, los Estados miembros deben tener una síntesis general de los edificios que no alcanzan el nivel de los edificios de consumo de energía casi nulo. Así, los Estados miembros deben publicar y mantener actualizado un inventario de edificios públicos, incluidas, cuando proceda, las viviendas sociales, que forme parte de una base de datos general de certificados de eficiencia energética. Dicho inventario también debe permitir que los agentes privados, incluidas las empresas de servicios energéticos, propongan soluciones de renovación, que puedan agruparse en el Observatorio del Parque Inmobiliario de la UE. |