Texto consolidado del BOE.
|
(42) |
Los edificios y el transporte son, junto con la industria, los principales consumidores de energía y la mayor fuente de emisiones. Los edificios son responsables de en torno al 40 % del consumo total de energía de la Unión y del 36 % de las emisiones de GEI de la Unión procedentes de la energía. La Comunicación de la Comisión del 14 de octubre de 2020 titulada «Oleada de renovación» aborda el doble reto de la eficiencia energética y de los recursos y la asequibilidad en el sector de la construcción, y tiene por objeto duplicar el índice de renovación. Se centra en los edificios menos eficientes, en la pobreza energética y en los edificios públicos. Además, los edificios son cruciales para alcanzar el objetivo de la Unión de lograr la neutralidad climática para 2050. Los edificios de propiedad estatal representan una parte considerable del parque inmobiliario y tienen una alta visibilidad ante la opinión pública. Por lo tanto, conviene fijar un índice anual de renovación de los edificios que los organismos públicos tengan en propiedad en el territorio de un Estado miembro para actualizar su eficiencia energética y transformarlos en edificios de consumo de energía casi nulo o edificios de emisiones cero. Se invita a los Estados miembros a que, cuando sea rentable, fijen un índice de renovación más elevado en el marco de la renovación de su parque inmobiliario, de acuerdo con sus estrategias de renovación a largo plazo, sus programas nacionales de renovación o ambos. Ese índice de renovación se entiende sin perjuicio de las obligaciones relativas a los edificios de consumo de energía casi nulo establecidas en la Directiva 2010/31/UE. Los Estados miembros deben poder aplicar requisitos menos estrictos a algunos edificios, como los edificios con un valor arquitectónico o histórico especial. Durante la próxima revisión de la Directiva 2010/31/UE, la Comisión debe evaluar los progresos realizados por los Estados miembros en cuanto a la renovación de los edificios de los organismos públicos. La Comisión debe considerar la posibilidad de presentar una propuesta legislativa para revisar el índice de renovación, teniendo en cuenta al mismo tiempo los avances logrados por los Estados miembros, los logros económicos o técnicos sustanciales o, cuando sea necesario, los compromisos de la Unión en materia de descarbonización y contaminación cero. La obligación de renovar los edificios de los organismos públicos impuesta por la presente Directiva complementa a la derivada de la Directiva 2010/31/UE, que obliga a los Estados miembros a asegurar que, cuando se hagan reformas importantes en edificios ya existentes, se aumente su eficiencia energética de manera que cumplan los requisitos relativos a los edificios de consumo de energía casi nulo. |