Directiva Eficiencia Energética 2023/1791

(40) Hasta el final de 2026, los Estados miembros que renueven más del 3 % de la superficie total de sus edificios en un de Directiva Eficiencia Energética 2023/1791

Texto consolidado del BOE.

(40)

Hasta el final de 2026, los Estados miembros que renueven más del 3 % de la superficie total de sus edificios en un año deben disponer de la posibilidad de contabilizar el excedente para el índice anual de renovación de cualquiera de los tres años posteriores. Cualquier Estado miembro que renueve más del 3 % de la superficie total de sus edificios a partir del 1 de enero de 2027 debe poder computar el exceso en el índice anual de renovación de los dos años siguientes. Dicha posibilidad no debe utilizarse para fines que no se ajusten a los objetivos generales y el nivel de ambición de la presente Directiva.