Texto consolidado del BOE.
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Los Estados miembros deben apoyar a los organismos públicos en la planificación y la adopción de medidas de mejora de la eficiencia energética, también a nivel regional y local, proporcionando directrices que promuevan el desarrollo de capacidades y las oportunidades de formación, y fomentando la cooperación entre organismos públicos, incluidas las agencias. A tal fin, los Estados miembros podrían crear centros nacionales de competencia sobre cuestiones complejas, por ejemplo para asesorar a las agencias de energía locales o regionales sobre los sistemas urbanos de calefacción o refrigeración. El requisito de transformar los edificios en edificios cuyo consumo de energía sea casi nulo no excluye ni prohíbe el establecimiento, para los edificios nuevos o rehabilitados, de una diferenciación por niveles entre los edificios de consumo de energía casi nulo. Los edificios de consumo de energía casi nulo, incluido el nivel óptimo de rentabilidad, se definen en la Directiva 2010/31/UE. |