Texto consolidado del BOE.
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(37) |
Los Estados miembros deben desempeñar un papel ejemplarizante garantizando que todos los contratos de rendimiento energético, todas las auditorías energéticas y todos los sistemas de gestión de la energía del sector público se gestionen de conformidad con las normas europeas o internacionales, o que las auditorías energéticas se apliquen en gran medida a aquellas partes del sector público con gran consumo de energía. Los Estados miembros deben ofrecer orientación y deben prever procedimientos para el uso de dichos instrumentos. |