Directiva Eficiencia Energética 2023/1791

(35) Para cumplir con su obligación, los Estados miembros deben centrarse en el consumo de energía final de todos los se de Directiva Eficiencia Energética 2023/1791

Texto consolidado del BOE.

(35)

Para cumplir con su obligación, los Estados miembros deben centrarse en el consumo de energía final de todos los servicios públicos y las instalaciones de los organismos públicos. Para determinar el abanico de destinatarios, los Estados miembros deben aplicar la definición de «organismos públicos» que recoge la presente Directiva, en la cual las características «directamente financiadas por dichas autoridades» significa que dichas entidades están financiadas mayoritariamente por fondos públicos, y «administradas por dichas autoridades» significa que una autoridad nacional, regional o local tiene una mayoría en relación con las opciones de gestión de la entidad. La obligación puede cumplirse mediante la reducción del consumo de energía final en cualquier ámbito del sector público, incluidos el transporte, los edificios públicos, la asistencia sanitaria, la ordenación del territorio, la gestión del agua y el tratamiento de aguas residuales, las aguas residuales y la purificación del agua, la gestión de residuos, los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración, la distribución, el suministro y el almacenamiento de energía, el alumbrado público, la planificación de infraestructuras, la educación y los servicios sociales. A la hora de transponer la presente Directiva, los Estados miembros pueden incluir también otros tipos de servicios. A fin de reducir la carga administrativa de los organismos públicos, los Estados miembros deben establecer plataformas o herramientas digitales para recoger los datos agregados de consumo de dichos organismos, ponerlos a disposición del público y comunicárselos a la Comisión. Los Estados miembros deben proporcionar información sobre la planificación e información anual sobre el consumo de los organismos públicos de forma agregada por sector.