Directiva Eficiencia Energética 2023/1791

(30) La necesidad de que la Unión mejore sus objetivos de eficiencia energética debe expresarse como el consumo de energ de Directiva Eficiencia Energética 2023/1791

Texto consolidado del BOE.

(30)

La necesidad de que la Unión mejore sus objetivos de eficiencia energética debe expresarse como el consumo de energía primaria y el consumo de energía final que debe lograrse para 2030, indicando el grado adicional de esfuerzo necesario en comparación con las medidas en vigor o las medidas previstas en los planes nacionales de energía y clima. La hipótesis de referencia de la UE de 2020 prevé que en 2030 se alcancen 864 Mtep de consumo de energía final y 1 124 Mtep de consumo de energía primaria (excluyendo la energía ambiente e incluyendo la aviación internacional). Una reducción adicional del 11,7 % se corresponde con unos consumos de 763 Mtep y 992,5 Mtep en 2030. Esto significa que, en comparación con 2005, el consumo de energía final de la Unión debe reducirse aproximadamente en un 25 %, y el de energía primaria, aproximadamente, en un 34 %. A escala de los Estados miembros no existe ningún objetivo vinculante con vistas a los años 2020 y 2030, y los Estados miembros deben establecer sus contribuciones al logro del objetivo de eficiencia energética de la Unión teniendo en cuenta la fórmula contemplada en la presente Directiva. Los Estados miembros deben ser libres para fijar sus objetivos nacionales basándose bien en el consumo de energía primaria o en el consumo de energía final, en el ahorro en energía primaria o en energía final, o en la intensidad energética. La presente Directiva modifica la forma en que los Estados miembros deben expresar sus contribuciones nacionales al objetivo de la Unión. Las contribuciones de los Estados miembros al objetivo de la Unión deben expresarse en consumo de energía primaria y en consumo de energía final, a fin de garantizar la coherencia y el seguimiento de los avances. La evaluación periódica de los avances hacia la consecución de los objetivos de la Unión para 2030 es necesaria y está prevista en el Reglamento (UE) 2018/1999.