Texto consolidado del BOE.
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Las personas que sufren pobreza energética o corren el riesgo de caer en ella, los clientes vulnerables, incluidos los usuarios finales, los hogares de renta baja y media, y las personas que viven en viviendas sociales deben beneficiarse de la aplicación del principio de «primero, la eficiencia energética». Las medidas de eficiencia energética deben aplicarse con carácter prioritario cuando puedan mejorar la situación de esas personas y hogares y para reducir la pobreza energética, y no deben fomentar en ningún caso el aumento desproporcionado de los costes de la vivienda, la movilidad o la energía. Para que la elaboración de políticas y la aplicación de políticas y medidas tenga un enfoque holístico, los Estados miembros deben velar por que ninguna otra política o medida tenga efectos adversos para esas personas y hogares. |