Texto consolidado del BOE.
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La eficiencia energética debe reconocerse como un elemento esencial y una consideración prioritaria en las futuras decisiones de inversión en infraestructuras energéticas de la Unión. El principio de «primero, la eficiencia energética» debe aplicarse teniendo principalmente en cuenta el enfoque de eficiencia del sistema, así como la perspectiva social y sanitaria, y prestando atención a la seguridad del suministro, la integración del sistema energético y la transición hacia la neutralidad climática. Por consiguiente, el principio de «primero, la eficiencia energética» debe contribuir a aumentar la eficiencia de los sectores específicos de uso final y del sistema energético en su conjunto. La aplicación del principio también debe apoyar las inversiones en soluciones eficientes desde el punto de vista energético que contribuyan a los objetivos medioambientales del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). |