Texto consolidado del BOE.
|
(154) |
Debe modificarse el Reglamento (UE) 2023/955 a fin de tener en cuenta la definición de pobreza energética que se establece en la presente Directiva. Esto garantizaría la consistencia, la coherencia, la complementariedad y la sinergia entre los distintos instrumentos y la financiación, en particular para los hogares en situación de pobreza energética. |