Directiva Eficiencia Energética 2023/1791

(15) La presente Directiva supone un paso adelante hacia la consecución de la neutralidad climática de aquí a 2050, en e de Directiva Eficiencia Energética 2023/1791

Texto consolidado del BOE.

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La presente Directiva supone un paso adelante hacia la consecución de la neutralidad climática de aquí a 2050, en el marco de la cual la eficiencia energética se considera una fuente de energía por derecho propio. El principio de «primero, la eficiencia energética» es un principio general que debe tenerse en cuenta en todos los sectores, más allá del sistema energético, a todos los niveles, incluido el sector financiero. Las soluciones de eficiencia energética deben considerarse la primera opción cuando se tomen decisiones en materia de políticas, planificación e inversión y a la hora de fijar nuevas normas para la oferta y en otros ámbitos de actuación. Aunque el principio de «primero, la eficiencia energética» debe aplicarse sin perjuicio de otras obligaciones y principios jurídicos, dichas obligaciones, objetivos y principios no deben obstaculizar su aplicación ni dar lugar a exenciones de ella. La Comisión debe garantizar que la eficiencia energética y la respuesta de la demanda puedan competir en condiciones de igualdad con la capacidad de generación. Las mejoras de la eficiencia energética deben realizarse siempre que resulten más rentables que las soluciones equivalentes por el lado del suministro. Ello debería ayudar a explotar las múltiples ventajas de la eficiencia energética para la Unión, en particular para los ciudadanos y las empresas. La aplicación de medidas de mejora de la eficiencia energética también debe ser una prioridad para reducir la pobreza energética.