Texto consolidado del BOE.
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(144) |
Con objeto de poder evaluar la eficacia de la presente Directiva, debe establecerse el requisito de llevar a cabo una revisión general de esta y debe presentarse un informe al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 28 de febrero de 2027. Dicha revisión debe permitir las adecuaciones necesarias, teniendo también en cuenta la evolución económica y en materia de innovación. |