Texto consolidado del BOE.
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Para la consecución del objetivo de eficiencia energética, la Comisión debe realizar un seguimiento de la repercusión de las medidas pertinentes en la Directiva 2003/87/CE a fin de mantener aquellos incentivos del RCDE de la UE destinados a inversiones que implican una reducción de las emisiones de carbono y de preparar a los sectores sujetos al RCDE de la UE para las innovaciones que se necesitarán en el futuro. Tendrá que hacer un seguimiento de la repercusión en los sectores industriales que están expuestos a un riesgo significativo de fugas de carbono, enumerados en el anexo de la Decisión 2014/746/UE de la Comisión (33), con objeto de garantizar que la presente Directiva promueva y no obstaculice el desarrollo de dichos sectores. |