Directiva Eficiencia Energética 2023/1791

(140) Debe recurrirse a los programas de financiación y los instrumentos financieros de la Unión disponibles y a mecanis de Directiva Eficiencia Energética 2023/1791

Texto consolidado del BOE.

(140)

Debe recurrirse a los programas de financiación y los instrumentos financieros de la Unión disponibles y a mecanismos de financiación innovadores para llevar a la práctica el objetivo de mejorar el rendimiento energético de los edificios de los organismos públicos. Para tal fin, los Estados miembros han de poder utilizar los ingresos que perciban con motivo de las asignaciones anuales de emisiones en el marco de la Decisión n.o 406/2009/CE para desarrollar tales mecanismos con carácter voluntario y teniendo en cuenta las normas presupuestarias nacionales. La Comisión y los Estados miembros deben proporcionar a las administraciones regionales y locales información adecuada sobre los programas de financiación, los instrumentos financieros y los mecanismos de financiación innovadores de la Unión.