Texto consolidado del BOE.
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Conviene animar a los Estados miembros, incluidas las autoridades regionales y locales, a hacer un uso pleno de los fondos europeos disponibles en virtud del marco financiero plurianual para el período 2021-2027, establecido por el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo (29), del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo (30), así como los instrumentos financieros y la asistencia técnica disponibles en el marco del programa InvestEU, establecido por el Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo (31), para incentivar la inversión privada y pública en medidas de mejora de la eficiencia energética. La inversión en eficiencia energética tiene potencial para contribuir al crecimiento económico, el empleo, la innovación y la reducción de la pobreza energética de los hogares, y, por tanto, supone una contribución positiva a la cohesión económica, social y territorial y a la recuperación verde. Entre los posibles campos de financiación conviene destacar las medidas de eficiencia energética en los edificios públicos y las viviendas, y las nuevas cualificaciones a través del desarrollo de formación, el perfeccionamiento y el reciclaje de los profesionales, en particular en los empleos relacionados con la rehabilitación de edificios, para fomentar el empleo en el sector de la eficiencia energética. La Comisión garantizará las sinergias entre los distintos instrumentos de financiación, en particular los fondos en régimen de gestión compartida y gestión directa —como los programas gestionados de forma centralizada: Horizonte Europa o el Programa LIFE—, así como entre las subvenciones, los préstamos y la asistencia técnica, con el fin de maximizar el efecto multiplicador de todos estos elementos en la financiación privada y su impacto en la consecución de los objetivos de la política de eficiencia energética. |