Directiva Eficiencia Energética 2023/1791

(123) La financiación pública disponible a nivel de la Unión y nacional debe invertirse estratégicamente en medidas de m de Directiva Eficiencia Energética 2023/1791

Texto consolidado del BOE.

(123)

La financiación pública disponible a nivel de la Unión y nacional debe invertirse estratégicamente en medidas de mejora de la eficiencia energética, en particular en beneficio de las personas afectadas por la pobreza energética, los clientes vulnerables, las personas en hogares de renta baja y, en su caso, las personas que viven en viviendas sociales. Los Estados miembros deben aprovechar cualquier contribución financiera que puedan recibir del Fondo Social para el Clima establecido por el Reglamento (UE) 2023/955 del Parlamento Europeo y del Consejo (28) y los ingresos correspondientes a los derechos que reciban del RCDE de la UE. Tales ingresos ayudarán a los Estados miembros a cumplir su obligación de aplicar medidas de eficiencia energética y medidas de actuación, en el marco de la obligación de ahorro de energía, con carácter prioritario entre las personas afectadas por la pobreza energética, los clientes vulnerables, las personas en hogares de renta baja y, en su caso, las personas que viven en viviendas sociales, incluidos quienes viven en regiones rurales y alejadas.