Directiva Eficiencia Energética 2023/1791

(112) Basándose en criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios, los Estados miembros deben establecer norma de Directiva Eficiencia Energética 2023/1791

Texto consolidado del BOE.

(112)

Basándose en criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios, los Estados miembros deben establecer normas que rijan la asunción y el reparto de los costes de las conexiones y los refuerzos de la red, así como normas relativas a las adaptaciones técnicas necesarias para la integración de los nuevos productores de electricidad de cogeneración de alta eficiencia, teniendo en cuenta los códigos de red y las directrices elaborados de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos (UE) 2019/943 (26) y (CE) n.o 715/2009 (27) del Parlamento Europeo y del Consejo. Debe poder permitirse a los productores de electricidad mediante cogeneración de alta eficiencia que convoquen licitaciones para los trabajos de conexión. Asimismo, hay que facilitar el acceso a la red de la electricidad producida mediante cogeneración de alta eficiencia, especialmente en el caso de las unidades de microcogeneración y cogeneración a pequeña escala. De conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2009/73/CE y el artículo 9, apartado 2, de la Directiva (UE) 2019/944, los Estados miembros tienen la potestad de imponer a las empresas que operen en los sectores de la electricidad y del gas obligaciones de servicio público relativas a la eficiencia energética.