Texto consolidado del BOE.
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La cogeneración de alta eficiencia y los sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración tienen un potencial significativo de ahorro de energía primaria en la Unión. Los Estados miembros deben llevar a cabo una evaluación completa del potencial de cogeneración de alta eficiencia y de sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración. Estas evaluaciones deben ser coherentes con los planes nacionales integrados de energía y clima de los Estados miembros y con sus estrategias de renovación a largo plazo y podrían incluir trayectorias que conduzcan a un sector nacional de la calefacción y la refrigeración basado en energías renovables y en el calor residual en un plazo compatible con el cumplimiento del objetivo de neutralidad climática. Las instalaciones nuevas de generación de electricidad y las ya existentes que hayan sido objeto de una renovación sustancial o cuyo permiso o licencia se haya actualizado deben ir equipadas con unidades de cogeneración de alta eficiencia para recuperar el calor residual procedente de la producción de electricidad, siempre que el análisis de costes y beneficios sea favorable. Del mismo modo, otras instalaciones con una potencia energética media anual sustancial deben estar equipadas con soluciones técnicas para desplegar el calor residual de la instalación, cuando el análisis de costes y beneficios sea favorable. Este calor residual podría transportarse a donde se necesite mediante redes de calefacción urbana. Los hechos que activarán el requisito de que se apliquen criterios de autorización serán por lo general hechos que activen igualmente la exigencia de permisos con arreglo a la Directiva 2010/75/UE y de autorización con arreglo a la Directiva (UE) 2019/944. |