Convenio Schengen

Artículo 82 de Convenio Schengen

Texto consolidado del BOE.

Artículo 82

Las listas de armas contempladas en los artículos 79, 80 y 81 no incluirán:

a) las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean -salvo excepciones- anteriores al 1 de enero de 1870, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas prohibidas o sujetas a autorización;

b) las reproducciones de armas mencionadas en la letra a), siempre que no permitan la utilización de un cartucho con casquillo metálico;

c) las armas de fuego que sean inutilizables para disparar cualquier munición mediante la aplicación de procedimientos técnicos garantizados con la marca grabada de un organismo oficial o reconocidos por un organismo de ese tipo.