Texto consolidado del BOE.
Artículo 81
La lista de armas de fuego sujetas a declaración incluirá, siempre que dichas armas no estén prohibidas ni sujetas a autorización:
a) las armas de fuego largas de repetición;
b) las armas de fuego largas de un impacto con uno o varios cañones estriados;
c) las armas de fuego cortas, de un impacto con percusión anular de una longitud total superior a 28 cm;
d) las armas enumeradas en la letra b) del apartado 2 del artículo 80.