Convenio Schengen

Artículo 81 de Convenio Schengen

Texto consolidado del BOE.

Artículo 81

La lista de armas de fuego sujetas a declaración incluirá, siempre que dichas armas no estén prohibidas ni sujetas a autorización:

a) las armas de fuego largas de repetición;

b) las armas de fuego largas de un impacto con uno o varios cañones estriados;

c) las armas de fuego cortas, de un impacto con percusión anular de una longitud total superior a 28 cm;

d) las armas enumeradas en la letra b) del apartado 2 del artículo 80.