Texto consolidado del BOE.
Artículo 84
1. La declaración para las armas mencionadas en el artículo 81 se inscribirá en un registro que llevarán las personas mencionadas en el artículo 85.
2. Cuando un arma sea cedida por una persona distinta de las contempladas en el artículo 85, la declaración deberá hacerse con arreglo a las modalidades que determine cada Parte contratante.
3. Las declaraciones contempladas en el presente artículo deberán incluir las indicaciones necesarias para la identificación de las personas y de las armas de que se trate.