Texto consolidado del BOE.
Artículo 79
1. La lista de armas de fuego y municiones prohibidas comprende los objetos siguientes:
a) las armas de fuego normalmente utilizadas como armas de fuego de guerra;
b) las armas de fuego automáticas, aunque no sean de guerra;
c) las armas de fuego camufladas bajo la forma de otro objeto;
d) las municiones de balas perforantes, explosivas o incendiarias así como los proyectiles para dichas municiones;
e) las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles dum-dum o con puntas huecas, así como los proyectiles para dichas municiones.
2. En casos particulares, las autoridades competentes podrán conceder autorizaciones para armas de fuego y municiones de las citadas en el apartado 1, siempre que no sean contrarias a la seguridad y al orden público.