Texto consolidado del BOE.
Artículo 83
Sólo podrá expedirse una autorización de adquisición y tenencia de un arma de fuego de las mencionadas en el artículo 80 cuando:
a) el interesado haya cumplido dieciocho años, salvo las excepciones para la práctica de la caza o del deporte;
b) el interesado no esté incapacitado para adquirir o poseer un arma de fuego por razón de enfermedad mental o de cualquier otra incapacidad mental o física;
c) el interesado no haya sido condenado por una infracción o cuando no haya otros indicios que permitan suponer que es peligroso para la seguridad o para el orden público;
d) pueda considerarse válido el motivo alegado por el interesado para la adquisición o tenencia de armas de fuego.