RP 1981

Artículo 225 — RP 1981

Artículo 225.

Bajo la supervisión de los Médicos de los Establecimientos, los funcionarios encargados de los servicios de alimentación efectuarán diariamente las operaciones de cálculo de calorías, proteínas, grasas e hidratos de carbono para cada uno de los racionados. En las sesiones ordinarias de la Junta de Régimen y Administración presentarán un resumen de estos datos, circunscrito día por día a la decena anterior, el cual se trasladará íntegro al acta.