RP 1981

Artículo 227 — RP 1981

Artículo 227.

Los internos que causen alta en la enfermería y los que, aún permaneciendo en su Departamento por prescripción médica, lo precisen, tendrán una alimentación adecuada hasta su restablecimiento. Asimismo, se considerarán casos justificativos de racionado de enfermería los de los internos que tengan cumplidos los sesenta años de edad y los hijos menores internados con sus madres.

Las internas que se hallen en cinta o amamantando a sus hijos, así como los enfermos carenciales, tendrán derecho a ración de enfermería especial.