RP 1981

Artículo 226 — RP 1981

Artículo 226.

En todos los Establecimientos habrá un racionado común lo más variado posible.

Se procurará que, teniendo en cuenta la diversidad de climas, costumbres alimenticias y otros motivos, en cada día de la semana no se repita el menú del almuerzo y que la cena cuente con un mínimo de tres, aunque el del desayuno se repita todos los días.

El racionado que se suministre a los jóvenes será incrementado en un tercio sobre el importe del común.