Artículo 223.
Los internos participarán en el desenvolvimiento de los servicios alimenticios y confección de racionados en la forma que se establece en los artículos 135 a 137.
Artículo 223.
Los internos participarán en el desenvolvimiento de los servicios alimenticios y confección de racionados en la forma que se establece en los artículos 135 a 137.
Empieza a practicar gratis