RP 1981

Artículo 222 — RP 1981

Artículo 222.

Todo interno devengará ración los días de ingreso y de salida. En cada Establecimiento se suministrarán, anualmente, comidas extraordinarias en las festividades de Año Nuevo. Nuestra Señora de la Merced y Navidad. El precio de estas comidas no excederá por individuo del doble de lo que, como sano o enfermo, le corresponda.