RP 1981

Artículo 18 de RP 1981

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 18.

Los internos no tendrán en su poder dinero de curso legal, ni alhajas u objetos de valor, siendo sustituido aquél por tarjetas de compra, salvo las excepciones previstas en los artículos 44 y 45 de este Reglamento.

Tampoco podrán tener en su poder objetos que se consideren peligrosos para la convivencia o para la seguridad del Establecimiento, o que por su naturaleza o por la cuantía de los mismos sean contrarios a los fines de las Instituciones Penitenciarias.

Los objetos intervenidos serán guardados en lugar seguro, previo el correspondiente resguardo, o enviados a personas autorizadas por el recluso para recibirlos.

Se suprime el párrafo cuarto por el art. 2 del Real Decreto 787/1984, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-1984-9280.