Artículo 16.
Los detenidos, presos y penados podrán usar sus propias prendas de vestir u optar por las que les facilite el Establecimiento en los casos y formas que se determinan en el artículo 230.
Artículo 16.
Los detenidos, presos y penados podrán usar sus propias prendas de vestir u optar por las que les facilite el Establecimiento en los casos y formas que se determinan en el artículo 230.
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