RP 1981

Artículo 20 de RP 1981

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 20.

Un horario, aprobado por la Junta de Régimen y Administración, y que deberá ser puntualmente cumplido por todos, regulará las distintas actividades de los Establecimientos.

El tiempo se distribuirá de manera que se garanticen ocho horas diarias para el descanso nocturno y queden atendidas las necesidades espirituales y físicas, las sesiones de tratamiento y las actividades formativas, laborales y culturales de los internos.