Artículo 19.
Todos los internos están obligados a cumplir los preceptos reglamentarios y especialmente los de orden y disciplina, sanidad e higiene y corrección en sus relaciones, así como conservar cuidadosamente las instalaciones del Establecimiento y el utensilio y vestuario que les sea entregado.
Igualmente vendrán obligados a las prestaciones personales necesarias para el buen orden, limpieza e higiene del Establecimiento.