Artículo 54
Modificaciones del Reglamento (CE) no 767/2008
El Reglamento (CE) no 767/2008 queda modificado como sigue:
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1)
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El artículo 4, punto 1, se modifica como sigue:
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a)
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la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
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«a)
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“visado uniforme”, el definido en el artículo 2, punto 3, del Reglamento (CE) no 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (*1);
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(*1)
DO L 243 de 15.9.2009, p. 1
»;"
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b)
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se suprime la letra b);
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c)
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la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
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«c)
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“visado de tránsito aeroportuario”, el definido en el artículo 2, punto 5, del Reglamento (CE) no 810/2009;»;
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d)
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la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
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«d)
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“visado de validez territorial limitada”, el definido en el artículo 2, punto 4, del Reglamento (CE) no 810/2009;»;
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e)
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se suprime la letra e).
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2)
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En el artículo 8, apartado 1, la frase «Al recibir la solicitud» se sustituye por el texto siguiente:
«Si la solicitud es admisible con arreglo al artículo 19 del Reglamento (CE) no 810/2009».
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3)
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El artículo 9 se modifica como sigue:
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a)
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el título se sustituye por el texto siguiente:
«Datos que se introducirán con motivo de la solicitud»;
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b)
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el punto 4 queda modificado como sigue:
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i)
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la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
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«a)
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apellidos, apellidos de nacimiento (apellidos anteriores), nombre (nombre de pila); fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, país de nacimiento, sexo;»,
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ii)
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se suprime la letra e),
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iii)
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la letra g) se sustituye por el texto siguiente:
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«g)
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Estado o Estados miembros de destino y duración de la estancia o del tránsito previstos;»,
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iv)
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la letra h) se sustituye por el texto siguiente:
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«h)
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motivo o motivos principales del viaje;»,
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v)
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la letra i) se sustituye por el texto siguiente:
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«i)
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fechas previstas de llegada al espacio Schengen y de salida del espacio Schengen;»,
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vi)
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la letra j) se sustituye por el texto siguiente:
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«j)
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Estado miembro de primera entrada;»,
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vii)
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la letra k) se sustituye por el texto siguiente:
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«k)
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domicilio personal del solicitante;»,
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viii)
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no afecta a la versión española,
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ix)
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en la letra m) las palabras «del padre y de la madre» se sustituyen por «de la persona que ejerce la patria potestad o del tutor legal».
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4)
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En el artículo 10, apartado 1, se añade la letra siguiente:
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«k)
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si ha lugar, indicación de que la etiqueta de visado se ha cumplimentado a mano.».
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5)
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En el artículo 11, el párrafo introductorio se sustituye por el texto siguiente:
«Si la autoridad competente en materia de visados que represente a otro Estado miembro interrumpe el examen de la solicitud, añadirá los siguientes datos al expediente de solicitud:».
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6)
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El artículo 12 se modifica como sigue:
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a)
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en el apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
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«a)
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información sobre la situación del expediente, con la indicación de que se ha denegado el visado y precisando si la autoridad lo denegó en nombre de otro Estado miembro;»;
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b)
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el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. El expediente de solicitud también indicará el motivo o los motivos de denegación del visado, que podrán ser cualquiera de los siguientes:
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a)
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que el solicitante:
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i)
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presente un documento de viaje falso o falsificado,
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ii)
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no justifique la finalidad y las condiciones de la estancia prevista,
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iii)
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no aporte pruebas de que dispone de medios de subsistencia suficientes para la totalidad de la estancia prevista y para el regreso al país de origen o de residencia, o para el tránsito a un tercer país en el que tenga garantías de que será admitido, o bien no esté en condiciones de obtener legalmente dichos medios,
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iv)
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haya permanecido ya durante tres meses, durante el semestre en curso, en el territorio de los Estados miembros con un visado uniforme o un visado de validez territorial limitada,
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v)
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sea una persona sobre la que se introdujo una descripción en el SIS a efectos de denegación de entrada,
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vi)
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sea considerado una amenaza para el orden público, la seguridad interior o la salud pública, tal como se define en el artículo 2, punto 19, del Código de fronteras Schengen, o para las relaciones internacionales de alguno de los Estados miembros, en particular si se introdujo una descripción en las bases de datos nacionales de los Estados miembros por iguales motivos,
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vii)
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no aporte pruebas de tener un seguro médico de viaje adecuado y válido, si ha lugar;
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b)
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la información presentada para la justificación del propósito y las condiciones de la estancia prevista no resulta fiable;
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c)
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que no se haya podido establecer la intención del solicitante de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de que expire el visado;
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d)
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que no se hayan aportado pruebas suficientes de que el solicitante no pudo solicitar un visado con antelación y de que la solicitud de un visado en la frontera está, por tanto, justificada;».
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7)
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El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 13
Datos que se añadirán por visado anulado o retirado
1. Una vez adoptada la decisión de anulación o retirada del visado, la autoridad competente en materia de visados que haya adoptado dicha decisión añadirá en el expediente de solicitud los datos siguientes:
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a)
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información sobre la situación del expediente, con la indicación de que el visado ha sido anulado o retirado;
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b)
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autoridad que anuló o retiró el visado, incluida su ubicación;
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c)
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lugar y fecha de la decisión.
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2. En el expediente de solicitud se indicarán también los motivos de anulación o retirada del visado, que serán:
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a)
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uno o varios de los motivos enumerados en el artículo 12, apartado 2;
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b)
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la solicitud de retirada del visado presentada por el titular de este.».
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8)
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El artículo 14 se modifica como sigue:
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a)
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el apartado 1 se modifica como sigue:
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i)
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el párrafo introductorio se sustituye por el texto siguiente:
«1. Una vez adoptada la decisión de prorrogar el período de validez de un visado ya expedido o la duración de la estancia autorizada por este, la autoridad competente en materia de visados que haya expedido el visado añadirá en el expediente de solicitud los datos siguientes:»;
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ii)
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la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
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«d)
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número de la etiqueta de visado del visado prorrogado;»;
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iii)
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la letra g) se sustituye por el texto siguiente:
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«g)
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si la validez territorial del visado prorrogada difiere de la del visado original, territorio en el que puede viajar el titular del visado;»;
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b)
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en el apartado 2 se suprime la letra c).
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9)
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En el artículo 15, apartado 1, se sustituye «prorroga o reduce la validez del visado» por «o prorroga la validez del visado».
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10)
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El artículo 17 se modifica como sigue:
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a)
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el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:
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«4)
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Estado miembro de primera entrada;»;
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b)
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el punto 6 se sustituye por el texto siguiente:
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«6)
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tipo de visado expedido;»;
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c)
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el punto 11 se sustituye por el texto siguiente:
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«11)
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motivo o motivos principales del viaje;».
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11)
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En el artículo 18, apartado 4, letra c), artículo 19, apartado 2, letra c), artículo 20, apartado 2, letra d), y artículo 22, apartado 2, letra d), se suprimen las palabras «o reducido».
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12)
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En el artículo 23, apartado 1, letra d), se suprime la palabra «reducido».
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