Texto consolidado del BOE.
Artículo 56
Derogaciones
1. Quedan derogados los artículos 9 a 17 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985.
2. Se derogarán los siguientes actos:
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a) |
la Decisión del Comité ejecutivo de Schengen de 28 de abril de 1999 relativa a la adopción de la versión definitiva del Manual común y de la Instrucción consular común [SCH/Com-ex (99) 13] (la Instrucción consular común, incluidos los anexos); |
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b) |
las Decisiones del Comité ejecutivo de Schengen de 14 de diciembre de 1993 relativas a la prórroga del visado uniforme [SCH/Com-ex (93) 215 y a los principios comunes para la anulación, revocación y limitación del período de validez del visado uniforme [SCH/Com-ex (93) 24], la Decisión del Comité ejecutivo de Schengen de 22 de diciembre de 1994 relativa al intercambio de información estadística sobre la expedición de visados uniformes [SCH/Com-ex (94) 25], la Decisión del Comité ejecutivo de 21 de abril de 1998 relativa al intercambio de estadísticas sobre visados expedidos [SCH/Com-ex (98) 12] y la Decisión del Comité ejecutivo de 16 de diciembre de 1998 sobre la introducción de un documento uniforme justificativo de una invitación, de una declaración de toma a cargo o de un certificado de alojamiento [SCH/Com-ex (98) 57]; |
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c) |
la Acción Común 96/197/JAI, de 4 de marzo de 1996, sobre el régimen del tránsito aeroportuario (22); |
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d) |
el Reglamento (CE) no 789/2001 del Consejo, de 24 de abril de 2001, por la que el Consejo se reserva competencias de ejecución en relación con determinadas disposiciones detalladas y procedimientos prácticos de examen de solicitudes de visado (23); |
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e) |
el Reglamento (CE) no 1091/2001del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la libre circulación con visado para estancias de larga duración (24); |
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f) |
el Reglamento (CE) no 415/2003 del Consejo, de 27 de febrero de 2003, sobre expedición de visados en frontera, incluidos los de marinos en tránsito (25); |
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g) |
el artículo 2 del Reglamento (CE) no 390/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se modifica la Instrucción consular común dirigida a las misiones diplomáticas y oficinas consulares de carrera en relación con la introducción de datos biométricos y se incluyen disposiciones sobre la organización de la recepción y la tramitación de las solicitudes de visado (26). |
3. Las referencias a los instrumentos derogados se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo al cuadro de correspondencias que figura en el anexo XIII.