Reglamento Visados 810/2009

Artículo 55 del Reglamento Visados 810/2009

Texto consolidado del BOE.

Artículo 55

Modificaciones del Reglamento (CE) no 562/2006

El anexo V, parte A, del Reglamento (CE) no 562/2006 queda modificado como sigue:

a)

en el punto 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

anulará o retirará los visados, según proceda, según las condiciones establecidas en el artículo 34 del Reglamento (CE) no 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (*2);

(*2)   DO L 243 de 15.9.2009, p. 1 »;"

b)

se suprime el punto 2.