Reglamento Visados 810/2009

Artículo 51 del Reglamento Visados 810/2009

Texto consolidado del BOE.

Artículo 51

Instrucciones para la aplicación práctica del Código de visados

Las instrucciones operativas para la aplicación práctica de las disposiciones del presente Reglamento se elaborarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 52, apartado 2.