Reglamento Visados 810/2009

Artículo 53 del Reglamento Visados 810/2009

Texto consolidado del BOE.

Artículo 53

Notificación

1.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión:

a)

los acuerdos de representación a que se refiere el artículo 8;

b)

los terceros países a cuyos nacionales un Estado miembro exija un visado de tránsito aeroportuario para pasar por las zonas internacionales de tránsito de los aeropuertos situados en su territorio, a que se refiere artículo 3;

c)

el impreso nacional a que se refiere el artículo 14, apartado 4, relativo a la prueba de que el solicitante tiene un patrocinador, un alojamiento o ambos, si procede;

d)

la lista de terceros países para los que se requiere la consulta previa que se refiere el artículo 22, apartado 1;

e)

la lista de terceros países para los que se requiere la información a que se refiere el artículo 31, apartado 1;

f)

las anotaciones nacionales adicionales incluidas en la sección de «observaciones» de la etiqueta de visado, a que se refiere el artículo 27, apartado 2;

g)

las autoridades competentes para prorrogar visados a que se refiere el artículo 33, apartado 5;

h)

las formas de cooperación elegidas, con arreglo al artículo 40;

i)

las estadísticas recopiladas de conformidad con el artículo 46 y el anexo XII.

2.   La Comisión pondrá la información notificada de conformidad con el apartado 1 a disposición de los Estados miembros y del público mediante una publicación electrónica constantemente actualizada.