Texto consolidado del BOE.
Artículo 53
Notificación
1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión:
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a) |
los acuerdos de representación a que se refiere el artículo 8; |
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b) |
los terceros países a cuyos nacionales un Estado miembro exija un visado de tránsito aeroportuario para pasar por las zonas internacionales de tránsito de los aeropuertos situados en su territorio, a que se refiere artículo 3; |
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c) |
el impreso nacional a que se refiere el artículo 14, apartado 4, relativo a la prueba de que el solicitante tiene un patrocinador, un alojamiento o ambos, si procede; |
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d) |
la lista de terceros países para los que se requiere la consulta previa que se refiere el artículo 22, apartado 1; |
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e) |
la lista de terceros países para los que se requiere la información a que se refiere el artículo 31, apartado 1; |
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f) |
las anotaciones nacionales adicionales incluidas en la sección de «observaciones» de la etiqueta de visado, a que se refiere el artículo 27, apartado 2; |
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g) |
las autoridades competentes para prorrogar visados a que se refiere el artículo 33, apartado 5; |
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h) |
las formas de cooperación elegidas, con arreglo al artículo 40; |
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i) |
las estadísticas recopiladas de conformidad con el artículo 46 y el anexo XII. |
2. La Comisión pondrá la información notificada de conformidad con el apartado 1 a disposición de los Estados miembros y del público mediante una publicación electrónica constantemente actualizada.